1. Definición / Justificación
La naturaleza de esta Unidad de Cuidados Críticos Postquirúrgicos, caracterizada por ser un espacio compartido sin barreras físicas permanentes (medidas de intimidad limitadas), exige la restricción del uso de teléfonos móviles y dispositivos de grabación por las siguientes razones:
- Protección de la intimidad y confidencialidad
Al ser un espacio abierto, el uso de cámaras, grabaciones o videollamadas pone en riesgo la privacidad de otros pacientes que pueden aparecer de forma involuntaria en imagen o sonido.
- Garantía de descanso
El entorno de cuidados críticos requiere un nivel de ruido mínimo para facilitar el ciclo sueño–vigilia, fundamental para la recuperación neurológica y hemodinámica.
- Seguridad clínica
Las distracciones sonoras y visuales pueden interferir con la monitorización continua y con la concentración del personal sanitario durante maniobras críticas.
- Protección de dispositivos invasivos (Catéter arterial)
El uso del teléfono móvil por parte del paciente puede favorecer movimientos repetidos de la muñeca, tracciones involuntarias o posturas inadecuadas que aumentan el riesgo de deterioro, desplazamiento u obstrucción del catéter arterial, comprometiendo la monitorización hemodinámica y la seguridad del paciente.
- Estabilidad física y emocional del paciente crítico
El uso del teléfono móvil puede generar excitación, ansiedad o alteración emocional derivada de noticias, conversaciones o estímulos externos no controlados. Estas respuestas pueden traducirse en cambios fisiológicos adversos (incremento de la frecuencia cardiaca, presión arterial, agitación psicomotriz o desorientación), actuando como un elemento perturbador en el entorno terapéutico. En pacientes críticos, la estabilidad física y emocional es un factor esencial para la recuperación, por lo que se hace necesario limitar aquellos estímulos que puedan interferir negativamente en el proceso de curación.
- Prevención del delirium y de eventos adversos
En pacientes con riesgo de delirium, daño cerebral, sedación ligera o alteración del nivel de consciencia, la estimulación no controlada mediante el uso del teléfono móvil puede favorecer la confusión, desorientación, agitación o conductas no seguras, incrementando el riesgo de eventos adversos como retiradas accidentales de dispositivos, caídas o interferencia con tratamientos. La limitación de estímulos forma parte de las estrategias de prevención y manejo del delirium en el paciente crítico.
- Cultura de Seguridad del Paciente y entorno terapéutico controlado
La creación de un entorno tranquilo, predecible y con estímulos controlados es un principio básico de la seguridad del paciente en unidades de cuidados intensivos. El uso de dispositivos móviles introduce estímulos externos imprevisibles que pueden interferir en la atención, en la monitorización continua y en el proceso de recuperación, por lo que su restricción se considera una medida preventiva orientada a reducir riesgos y garantizar una atención segura y de calidad.
2. Objetivos
- Garantizar el derecho a la intimidad, el descanso y la seguridad clínica de todos los pacientes ingresados.
- Preservar la intimidad y la privacidad del personal sanitario que desarrolla su labor en esta Unidad.
3. Procedimiento y funciones
3.1 Profesionales que intervienen
- Profesionales de la Unidad de Críticos Postquirúrgica (UCPQ).
3.2 Normas de aplicación
- Restricción General
No se permite el uso de teléfonos móviles, tablets ni dispositivos de grabación por parte de pacientes o familiares dentro del área de tratamiento.
- Custodia de dispositivos
Los terminales deberán ser entregados a los familiares.
3.3 Registro
- Una vez tomada la decisión excepcional de la tenencia del móvil, se realizará el registro en la Historia Clínica del paciente.
3.4 Situaciones excepcionales
Se podrá valorar en sesión clínica interdisciplinar, la posibilidad del uso puntual e individualizado del móvil, siempre que se cumplan previamente con los siguientes parámetros:
- Glasgow = 15.
- RASS = 0.
- CAM-ICU = Negativo.
- Estabilidad hemodinámica.
- El horario será de una a dos horas, en turno de tarde, y siempre bajo supervisión del personal y garantizando la privacidad del resto de los pacientes.
- En cualquier caso, no se podrá utilizar la cámara y otros dispositivos de grabación.
4. Legislación Aplicable
La restricción del uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en la Unidad de Cuidados Intensivos se fundamenta en el siguiente marco legal y normativo:
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que establecen una protección reforzada de los datos personales relativos a la salud y obligan a los responsables del tratamiento a adoptar medidas organizativas y técnicas que eviten la captación, grabación o difusión no autorizada de información clínica o imágenes de pacientes.
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que reconoce el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos de salud y obliga a los centros sanitarios a garantizar el secreto de la información clínica.
- Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la intimidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso asistencial, así como el deber de los centros sanitarios de preservar dichos derechos.
- Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, que establece la obligación de las instituciones sanitarias de adoptar medidas preventivas y organizativas dirigidas a la protección de la salud y a la minimización de riesgos en el entorno asistencial.
- Decreto 105/1986, sobre ordenación de la asistencia sanitaria especializada y hospitalaria en Andalucía, y normativa interna del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que amparan la adopción de protocolos y normas internas orientadas a garantizar la seguridad del paciente, la calidad asistencial y la correcta organización de las unidades clínicas.
En este contexto, la limitación del uso de dispositivos electrónicos en la UCI se considera una medida proporcionada y necesaria para proteger la intimidad de los pacientes, garantizar la seguridad clínica, prevenir riesgos asociados a la interferencia, distracción o deterioro de dispositivos invasivos, y asegurar una atención sanitaria de calidad.
